
A eso se le llamaba un tiempo ir por lana y salir trasquilado: un joven malagueño que ni estudia (está matriculado en Derecho pero solo lleva aprobadas 3 asignaturas) ni trabaja presentó una demanda ante el juez reclamando a sus padres una paga de 400 euros mensuales (además de seguir viviendo en el hogar y la letra del coche que ya le cubrían desde que lo compró a plazos, 235 euros al mes), pero el Juzgado de Familia número 5 de Málaga sentencia que debe dejar la casa, al comprobarse que maltrataba psicológicamente a sus padres. A cambio, y para minimizar el efecto traumático del cambio, el juez da por buena la propuesta presentada por los padres: le pasarán al chico una pensión de 200 euros mensuales a lo largo de los dos próximos años.
A falta de ver si sienta jurisprudencia, el fallo judicial subraya que el denunciante tiene edas suficiente para vivir por su cuenta.
Enlace: Un juez ordena a un joven abandonar la casa de sus padres (Las Provincias)
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Un ni-ni de 25 años, sin casa ni paga por decisión judicial
Estrenosdivx.com: caso archivado, enlazar no es delito. Pero…

Una nueva sentencia en la misma línea de lo que ya es jurisprudencia en España: el Juzgado nº 3 de El Ferrol dicta resolución de sobreseimiento contra la denuncia presentada en 2006 contra las webs www.estrenosdivx.com, www.limitedivx,com y www.limitetracker.com (*), por enlazar “copias ilícitas de obras videográficas a través de enlaces con programas de intercambios de archivos “P2P”, obteniendo los autores, supuestamente, pingües beneficios por vía de inserción de publicidad, de enlaces con casinos virtuales y con tiendas on line y envíos de SMS de tipo Premium, así como la venta de claves para la descarga directa (FTP) de las citadas obras.”.
La resolución está basada en la presunción de inocencia. No se ha podido demostrar que los acusados tuviesen conocimiento explícito de que los archivos enlazados estuviesen protegidos por derechos de autor, ni tampoco de que se hubiesen lucrado, ya que se atribuye el cobro de las descargas a uno de los tres encausados, ya fallecido.
Victoria pírrica de los defensores de la causa de una Internet libre y pública. Está bien celebrar el triunfo del derecho a enlazar pero resulta una derrota que se consiga haciendo trampas, fingiendo y mintiendo. La picaresca judicial no debería interferir ni ensuciar un planteamiento tan rotundo como este: compartir archivos (protegidos o no) debería consagrarse como derecho básico, que debería anularse cuando tal actividad se convierte en negocio.
(*) Al parecer, los tres sitios no están operativos desde hace un tiempo: cosas de la lentitud administrativa, que en ocasiones resuelve casos que la propia realidad ha aparcado. O ha disfrazado. La web opera con otro nombre: Internet vuela, los tribunales caminan.
Fuente: Bufet Almeida
Vía Menéame
Cinegratis.net, archivado el caso: los enlaces P2P son (todavía) legales

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander desestima el recurso presentado por Lauren Films Vídeo Hogar y otras compañías contra Cinegratis.net por enlazar a sitios de descargas de archivos con copyright:
“La mera facilitación de enlaces externos para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor no supone una vulneración de lo dispuesto en el Código Penal”
Pero, ¿seguirá vigente esta jurisprudencia tantas veces aducida en sentencias y recursos favorables a sitios con enlaces P2P, cuando entre en vigor la ley Sinde?
La sentencia, en Bufet Almeida
Condenado a prisión el autor del sitio Infopsp
¿Casualidad que la primera sentencia condenatoria a una web por facilitar descargas se produzca justo recién nombrada la nueva titular de Cultura, destacada militante pro-canon y anti-P2P?
En cualquier caso, la decisión de un juzgado de la Rioja contra el editor de Infopsp (por supuesto, ahora inaccesible) abre otros interrogantes de mayor interés:
1. Si se acusa al autor de lucrarse mediante publicidad, ¿también serán juzgados y condenados los anunciantes como principales beneficiarios del negocio publicitario?
2. La pena de cárcel y la multa, ¿son un castigo porque la web ofrecía enlaces P2P? No se ha aclarado si los enlaces apuntaban a descargas directa de software, lo cual modificaría el alcance de la sentencia.
Hasta ahora, la legislación española ampara todo lo que significa compartir archivos -documentos, canciones, películas, vídeos…- sin ánimo de lucro.
Sin embargo, el tratamiento informativo (he escuchado la versión y el tonillo en algún telediario del mediodía) multiplica interesadamente la confusión al convertir la noticia en una condena contra las descargas P2P y la “piratería” en Internet.
Al margen de algunos datos (el autor es joven, metía publicidad no consentida, la multa no llega a los 5.000 euros, no ingresará en prisión por carecer de antecedentes…) que ayudarán a interpretar correctamente el caso, la sutil campaña desatada hoy por los medios (“golpe contra la piratería española”), reforzada por la llegada de la nueva ministra o por la ley Sarkozy casi aprobada, presagia tiempos duros.
Quién sabe, igual propicia un debate esclarecedor que acabe finalmente con demagogias y afirmaciones genéricas de corte catastrofista.
La SGAE pierde una demanda contra el Hotel Oasis al que reclamaba 45.000 €
La vieja historia: los servicios de espionaje de la SGAE informan a sus superiores de un posible caso de infracción de derechos de autor: juicio y demanda desestimada. Otro caso perdido por la SGAE, a la que parece costarle adoptar estrategias más modernas como las que ya hace un tiempo asume la RIAA estadounidense.
La SGAE pierde el juicio contra la CNT
“Debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad
[...] es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general
[...] por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate con posibilidad de contradicción y crítica y si bien los términos empleados para este fin son ásperos y duros, reflejan el sentir de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes”
Esta son algunas frases destacadas por la propia CNT de una sentencia (PDF) que vuelve a cuestionar el andamiaje argumental de la SGAE, recientemente condenada por violar derechos fundamentales.
La revista Quimera, absuelta: la SGAE pierde otro juicio
Nuestra ínclita SGAE había presentado el año pasado una denuncia contra la revista Quimera, sin mediar solicitud de rectificación, (noticia en Internautas.org) porque esta había publicado una serie de comentarios que consideraba injuriosos.
El juicio ya se ha resuelto, con una sentencia absolutoria para la revistas Quimera, cuyos términos descalifricativos resultan ser simples expresiones coloquiales, según manifiesta la sentencia (recurrible, por supuesto. ¿Recurrirá la SGAE? Se admiten apuestas)
El artículo objeto de las iras de la SGAE se titulaba La horda de los gestores, que todavía puedes leer en Libertad Digital
La noticia, en David Bravo
Copyleft=copyright
El código abierto no puede ser redistribuido sin cumplir las condiciones que fije la licencia bajo la que ha sido liberado. Esta es la conclusión legal de un pleito que ha llevado a afirmar a Larry Lessig, creador de Creative Commons, que era una “decisión enorme e importante”.
El Tribunal de Apelaciones de EEUU ha dado la razón a Robert Jacobsen, principal desarrollador de JMRI, conjunto de herramientas en Java para el control de ferrocarriles en PC, anulando una sentencia anterior del tribunal que había desestimado la denuncia de Jacobsen.
JMRI había sido liberado bajo una licencia artística, habitual en la comunidad Perl y que ofrece a la comunidad una gran libertad de uso y redistribución. Esta misma amplitud había sido considerada en primera instancia como argumento suficiente para que la empresa Kamind Associates se considerase autorizada a redistribuir el programa sin solicitar permiso a los autores ni hacer referencia a ellos.
Jakobsen, en nombre del equipo que desarrolla JMRI, recurrió tal sentencia, y ahora la Corte Suprema le ha dado la razón: la falta de cumplimiento con los términos de la licencia o permiso para redistribuir software libre la hace culpable de una infracción de derechos de autor.
Vía Ars Technica