¿Casualidad que la primera sentencia condenatoria a una web por facilitar descargas se produzca justo recién nombrada la nueva titular de Cultura, destacada militante pro-canon y anti-P2P?
En cualquier caso, la decisión de un juzgado de la Rioja contra el editor de Infopsp (por supuesto, ahora inaccesible) abre otros interrogantes de mayor interés:
1. Si se acusa al autor de lucrarse mediante publicidad, ¿también serán juzgados y condenados los anunciantes como principales beneficiarios del negocio publicitario?
2. La pena de cárcel y la multa, ¿son un castigo porque la web ofrecía enlaces P2P? No se ha aclarado si los enlaces apuntaban a descargas directa de software, lo cual modificaría el alcance de la sentencia.
Hasta ahora, la legislación española ampara todo lo que significa compartir archivos -documentos, canciones, películas, vídeos…- sin ánimo de lucro.
Sin embargo, el tratamiento informativo (he escuchado la versión y el tonillo en algún telediario del mediodía) multiplica interesadamente la confusión al convertir la noticia en una condena contra las descargas P2P y la “piratería” en Internet.
Al margen de algunos datos (el autor es joven, metía publicidad no consentida, la multa no llega a los 5.000 euros, no ingresará en prisión por carecer de antecedentes…) que ayudarán a interpretar correctamente el caso, la sutil campaña desatada hoy por los medios (“golpe contra la piratería española”), reforzada por la llegada de la nueva ministra o por la ley Sarkozy casi aprobada, presagia tiempos duros.
Quién sabe, igual propicia un debate esclarecedor que acabe finalmente con demagogias y afirmaciones genéricas de corte catastrofista.

Últimos comentarios