La SGAE, fiel a su misión recuadatoria, se querelló contra el local Barcelona Cuatro exigiendo el cobro correspondiente a la música que allá se programa. Pero, tras comprobar que las canciones que se escuchan en este local no están adscritas al copyright prehistórico sino a otros tipos de licencia más modernos (léase copyleft), el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha dictaminado de forma definitiva que no ha lugar ningún tipo de impuesto ni sanción.
Una estupenda noticia para aquellos grupos y cantantes que aspiren a promocionarse en bares y locales: ¿qué propietario se expone a poner los cincuenta principales si puede recurrir al repertorio cada vez mayor de música libre que ya está colgada en Internet? La primera opción le puede suponer denuncias y multas, la segunda le sale gratis. Y además original.
La Noticia, en Banda Ancha