Cárcel y multa por apología de racismo en Internet

17 Noviembre, 2006 | Escrito por emiligene | Categorías: derechosHumanos | |

El artículo 510 del Código Penal establece:

  • 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Muy bonito y contundente, pero ¿cuántas veces se debe haber aplicado? Seguramente, muchas menos de las que la realidad lo reclama.
Buenas noticias, sin embargo: un juez de Lleida ha dictado una sentencia que condena a 2 años de cárcel y 1.600 euros de multa a Iván M.J. por incitar al racismo en la Red, y a una multa de 1.000 euros a su hermano Sergi por difundir parecidos mensajes en fanzines.
(Recomendación: Ahora que ya sabemos que las páginas xenófobas, racistas o simplemente violentas son denunciables y que esta sentencia ha creado jurisprudencia, tendríamos que animarnos a presentarnos en un Juzgado para tramitar la correspondiente denuncia contra webs que siguen difundiendo  eslógans  e iconografía de este estilo)

Leído en Baquía




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