Así como vienen los tiempos, cargados de DRM, SGAE, LPI y demás controles policiales, no está de más afinar nuestras propias estrategias. ¿No dice el refrán aquello de “hecha la ley…”?
Ya se ha hecho público el fallo emitido por el tribunal de Oklahoma (EEUU) encargado de resolver el caso de la mujer acusada de piratería informática. Al parecer, Debbie Foster había descargado de Internet música ilegal (sic) y fue denunciada por una asociación discográfica que al cabo de poco hizo lo mismo con la hija de la señora en cuestión, acusándola también de robo intelectual. Dios, una familia de pervertidos. Qué mal ejemplo.
Pero la Justicia no lo entendió igual. La única prueba irrefutable se limitaba a la dirección IP aportada como testimonio del delito. No ha sido suficiente, como la lógica del sentido común podía haber previsto: ¿quién demuestra que ha sido esta señora quien se ha conectado para bajar música? Y como no la han pillado con las manos en el teclado, pues se le aplica el principio de la presunta inocencia. No basta que tu delator o la policía tenga registrada tu IP, deben demostrar que eras TÚ quien la usaba.
Consecuencia: conéctate desde redes WiFi, o anímate a participar en su creación. Existen, además de FON, muchas plataformas urbanas que están implantando redes inalámbricas públicas y compartidas en muchas ciudades españolas.
8 Agosto, 2006
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Piratea con redes WiFi abiertas
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